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  • Son las áreas señaladas en la Ley General del Ambiente, que poseen ciertas características o recursos singulares con baja capacidad de retornar a sus condiciones originales e inestables, ante eventos impactantes causados por el ser humano o la naturaleza, produciendo en el mismo una profunda alteración en su estructura y composición.

  • Área definida, que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos, destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves.